Qué productos puedes traer por avión a Ecuador sin pagar impuestos

By pontecool 2022-11-23 11:48:37 Ecuador
Qué productos puedes traer por avión a Ecuador sin pagar impuestos

Como parte del equipaje de los viajeros, los ecuatorianos que regresen al país, vía aérea, pueden traer equipos electrónicos, como un televisor, una impresora, monitor de computadora o hasta un dron. Lo único que hay que verificar es el tamaño, de acuerdo a las tablas de Aduana del Ecuador, porque lo máximo, por ejemplo en un televisor es que el aparato sea de 32 pulgadas.

Si usted requiere declarar los artículos al ingresar al país puede contactarse con los funcionarios aduaneros que se encuentran en el área donde llegan los equipajes. La revisión de maletas es aleatoria, de acuerdo a los filtros electrónicos. Para el control el viajero debe tener su pasaporte a la mano, el cual se le realizará una lectura en un escáner que determinará el tipo de control a realizarle a su equipaje.

Dependiendo de su tipo, valor y cantidad, los artículos de los viajeros son clasificados entre efectos personales y bienes tributables, aquellos que necesitan pagar impuestos.

Los efectos personales, según el sitio web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, son aquellos bienes que acompañan al pasajero o al grupo familiar individualmente considerado, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, y que se encuentran exentos del pago de tributos al comercio exterior, recargos arancelarios y de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros de importación.

Los siguientes artículos, nuevos o usados, son considerados efectos personales y no necesitan pagar impuestos:

Prendas de vestir

Artículos de tocador

Elementos de aseo personal

Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar

Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío

Alimentos y artículos para niños

Los instrumentos, equipos y herramientas portátiles, propios de la profesión u oficio del pasajero, sean estos nuevos o usados e indistintamente del motivo del viaje, siempre que se justifique fehacientemente dicha actividad laboral mediante el carné profesional, contrato de trabajo en el país u otro documento público o privado, siempre que hayan sido emitidos previo a que el pasajero se someta al control aduanero

Máximo 1 herramienta portátil de uso doméstico, en el caso de que no sea propia de la profesión u oficio del pasajero

Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos, de uso deportivo u otros Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios.

Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, máximo 4 Kg.

Ayudas técnicas para adultos mayores o personas con discapacidad, sean pasajeros o familiares de éstos cuyo parentesco corresponda al cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, y que por su condición no puedan viajar, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente, siempre que todos estos implementos estén acordes a la adultez mayor o discapacidad y en cantidades exclusivas para uso personal

Aparatos de medición de presión arterial, de temperatura y de glucosa, máximo 2 por cada uno, por pasajero o grupo familiar

Un equipo de acampar, por pasajero o grupo familiar

Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje

Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona

Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, cumpliendo con lo establecido por la autoridad sanitaria correspondiente.

Máximo 2 instrumentos musicales con o sin sus accesorios y/o máximo 2 accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal, que puedan ser transportados normalmente por una persona

Máximo 3 artículos utilizados en deportes distintos y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona

Juguetes y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona

En caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia no exenta

Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados

Máximo 10 videojuegos, entendiéndose como casetes, CD o similares

Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos, que puedan ser transportados por una persona

Aparatos eléctricos portátiles de cuidado o aseo personal, tales como: secadora de cabello, plancha de cabello, afeitadora, y similares, una unidad de cada aparato por pasajero o dos unidades de cada aparato por grupo familiar Máximo 3 aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico por pasajero o grupo familiar

Máximo 300 mililitros de perfume por pasajero o 600 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos y Máximo 1250 mililitros en total por pasajero o 3000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos.

Los siguientes dispositivos tecnológicos, considerando hasta una unidad nueva y una usada, se clasifican como efectos personales:

Teléfono celular;

Cámara fotográfica;

Videograbadora o filmadora;

Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico;

Teléfono satelital;

Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet);

Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal; Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares); Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no; y Calculadora electrónica.

También son efectos personales hasta una unidad, nueva o usada, de los siguientes productos:

Televisor hasta de 32?

Monitor de computadora hasta de 24?

Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico

Impresora de escritorio, de uso doméstico, cuyo valor no supere los US $ 300,00

Prismáticos

Telescopio

Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico; y Teléfono o fax; y,

Dron, cuyo valor no supere los US $500,00.

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